Los 14 Derechos Humanos Sostenibles
Los Derechos Humanos
Sostenibles es la propuesta de actualización de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 en su 70 aniversario en el 2018 con el fin de
incorporar los principios de la sostenibilidad, eliminar omisiones que provocan
efectos no deseados y emplear una tecnología de redacción simple e intuitiva
para propiciar una cultural global de los derechos fundamentales del hombre, su
respeto y defensa efectiva.
A continuación se
muestran los 14 Derechos Humanos Sostenibles:
1. LIBERTAD Y FRATERNIDAD: Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos para el desarrollo y
disfrute de sus vidas y, dotados como están de razón y conciencia, se comportan
fraternalmente los unos con los otros para la armonía de la sociedad. Nadie
puede ser sometido a esclavitud ni a servidumbre. La esclavitud y la trata de
personas están prohibidas en todas sus formas.
2. IGUALDAD: Todas las personas
son iguales ante la Ley. Todas gozan de iguales derechos, libertades y deberes
sin distinción alguna de raza, color, sexo, estado civil, identidad cultural,
origen nacional o social, idioma, religión, ideología, filiación política,
posición social o económica, pasado judicial, orientación sexual, estado de
salud, discapacidad, diferencia física, o condición, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos. La discriminación lesiva a
ier motivo está proscrita y es sancionada por la ley. La sociedad no reconoce
ni fueros ni privilegios.
3. SEGURIDAD INDIVIDUAL: La vida y la
integridad física y mental de cada individuo es sagrada e inviolable. Nadie
puede ser sometido a maltratos, torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni a la pena capital. Nadie podrá portar armas en la vía pública
que constituyan una amenaza para la sociedad, salvo los casos previstos en la
Ley de las personas que trabajan en los ministerios correspondientes al Orden
Interior, a la Defensa de la Soberanía de la nación, y otros casos amparados en
la Ley tal como los profesionales de seguridad y otras personas que viven
alejados de la comunidad, por ejemplo granjeros, según el nivel de riesgo. En
todos los casos deberá evaluarse la competencia de la persona para obtener la
Licencia requerida de forma periódica. Esta Licencia deberá señalar, al menos,
los límites para los cuales está autorizada la persona en cuanto a clase de
armamento, cantidad, alcance territorial de portabilidad y parque máximo.
4. AMBIENTE SANO Y SOSTENIBLE: Cada individuo posee
el derecho a un ambiente sano que conserve las condiciones necesarias para una
vida saludable así como para mantener la diversidad de los seres vivos del
planeta, los ecosistemas y la sostenibilidad de los recursos naturales para las
generaciones futuras.
5. NACIONALIDAD Y LIBERTAD DE
MOVIMIENTO:
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del país en que nació y al de sus
padres. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
ciudadanía múltiple. A ninguna persona de nacimiento se le puede expatriar ni
prohibir la entrada en su nación. Dentro del territorio nacional cualquier
persona puede trasladarse de un lugar a otro, mudarse y salir del país sin
permiso alguno, salvo las limitaciones establecidas por la autoridad competente
en caso de sanción penal y las normas urbanísticas. Las personas de otras
nacionalidades deberán cumplir con las formalidades que exige la Ley para
visitar el país y sus derechos deben ser respetados íntegramente de la misma
forma que a cualquier nativo. Las personas con la intención de emigrar, o que
de hecho hayan emigrado, deberán cumplir con las formalidades y planificación
demográfica y urbanística que exige la Ley para mantener el orden, la armonía y
sostenibilidad del territorio, sin que ello implique el menoscabo de sus
derechos. La nación debe conceder la nacionalidad a la persona que ha vivido en
el territorio el tiempo prudencial para evidenciar su inserción de forma
positiva en la sociedad ya que conoce el idioma, respeta las normas sociales y
satisface sus necesidades personales con el fruto de su trabajo.
6. DESARROLLO INDIVIDUAL Y
FAMILIAR: Todas
las personas, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse mediante libre y pleno
consentimiento de los cónyuges y a fundar una familia basados en el amor, el
cariño y el respeto. Los conyugues disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio o por
adopción, poseen igual derecho y protección social. Cada cónyuge posee el derecho
al divorcio por su propia voluntad, lo cual no inhibe sus obligaciones
adquiridas durante el matrimonio, en especial la atención de los hijos.
Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado dentro de un ambiente sano que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, lo cual incluye adecuada
alimentación, vestimenta, vivienda, asistencia médica, entre otros.
La maternidad, la infancia y la vejez tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda
persona tiene derecho a la propiedad individual, familiar, colectiva y social
con los límites que establece la Ley. Nadie será privado arbitrariamente de los
bienes de su propiedad.
La familia es el
elemento fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social de los recursos y servicios indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad. Esta seguridad social a
de lograrse mediante el esfuerzo nacional con los recursos de cada Estado y la
cooperación internacional.
7. EDUCACIÓN Y PROFESIONALIDAD:
Toda
persona tiene derecho a la educación general y profesional. Esta debe ser de
forma gratuita a través del impuesto social u otra vía de socialización de su
costo que brinde acceso a todas las personas. El acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación será
laica y tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y de
las competencias profesionales que le permitan trabajar y crear valor. Se
fortalecerá el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales,
el desarrollo sostenible, el mantenimiento de la armonía y la paz, así como los
valores de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones.
Los padres tendrán el
derecho preferente de escoger el tipo de educación elemental hasta los 14 años.
A partir de los 15 años cada persona tiene el derecho a escoger su profesión y
a realizar los estudios técnicos y profesionales según las capacidades
individuales y las oportunidades a su alcance.
8. TRABAJO Y EMPRENDIMIENTO: Toda persona tiene
derecho a trabajar, a la libre elección de su trabajo, y a recibir una
compensación decorosa de acuerdo al desarrollo económico y social de la nación
que le permita el desarrollo individual y familiar. Para ello podrán emprender
trabajos de forma individual, a través de terceros o mediante la creación de
organizaciones productivas.
Toda persona tiene
derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, a
condiciones de trabajo adecuadas y seguras, a un ritmo de trabajo razonable con
descansos apropiados, al disfrute del tiempo libre, a vacaciones periódicas
pagadas, a la protección contra el desempleo y a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales derivados de la creación
intelectual de obras científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
9. LIBERTAD DE PENSAMIENTO,
INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN: Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, ideología, religión, preferencias y opiniones sin otra limitación
que el respeto hacia la diversidad de las demás personas, al orden público y
hacia otras religiones y preferencias. Este derecho incluye la libertad de cambiar
de pensamiento, ideología, religión, preferencias y opiniones, así como
a no ser molestado a causa de ello.
Todo individuo posee derecho
al acceso libre de la información pública a través de los medios de
información, a investigar y a recibir informaciones y opiniones. Todo individuo
posee libertad de expresión y difusión de su opinión o información en privado o
en público, verbalmente o por los medios disponibles, sin sujeción a censura
previa ni limitación de fronteras. Este derecho no inhibe la responsabilidad
ulterior con respecto a los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros
por la falta de veracidad o el carácter privado de la información, entre otros
aspectos.
10. LIBERTAD DE REUNIÓN Y
ASOCIACIÓN:
Todos las personas tienen el derecho de reunirse, asociarse y manifestarse
públicamente de forma pacífica para todos los fines lícitos de la vida,
incluido compartir o representar sus ideales o intereses conforme a las normas
correspondientes, sin más limitaciones que las indispensables para asegurar el
orden público. Nadie podrá ser obligado a pertenecer o permanecer en una
asociación u organización.
11. ORDEN SOCIAL Y
PARTICIPACIÓN: Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social nacional e
internacional en el que los derechos, las libertades y el desarrollo individual
y social proclamados se hagan plenamente efectivos y sostenibles. En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones y deberes respecto a la comunidad
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de sí mismo así como de las demás
personas, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público
y el bienestar general en una sociedad democrática y sostenible.
La voluntad del
pueblo es la base de la autoridad del poder público. Esta voluntad se expresa
mediante las diferentes variantes del sufragio universal. Toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país y participar en el gobierno de su país directamente o por medio de
representantes libremente escogidos. Estos representantes se escogerán mediante
elecciones transparentes y auditables que habrán de celebrarse periódicamente
por sufragio universal a través del voto secreto e igual de cada ciudadano, u
otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
12.
RESPETO A LA INTEGRIDAD INDIVIDUAL Y FAMILIAR: Nadie será objeto
de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
información personal, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. No
se podrá registrar la vivienda de nadie ni la información personal. Estos sólo
podrán ser ocupados y examinados a virtud de auto fundado de juez competente
por un motivo pertinente acorde a la Ley y ejecutado por los funcionarios y
agentes oficiales. En todo caso se guardará secreto respecto de las cuestiones
ajenas al asunto que motivaran la ocupación del examen. No se obligará a mudar
de domicilio o residencia legal a nadie sino por mandato de autoridad judicial
en los casos y con los requisitos que la Ley señale.
13. JUSTICIA TRANSPARENTE: Toda persona tiene
derecho al reconocimiento y respeto de su persona y su capacidad de actuar, lo
cual incluye su responsabilidad y obligaciones con respecto a sus propios
derechos y los derechos de terceros. Este derecho en términos legales se
denomina personalidad jurídica. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado. Toda persona acusada de uno o varios
delitos, visto como las acciones prohibidas por la ley, tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Toda persona
tiene derecho, en
condiciones de plena
igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal competente,
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. En caso
de determinarse la culpabilidad de la persona se impondrán las sanciones de
acuerdo a la Ley. Las sanciones persiguen la reeducación y la reinserción
positiva de la persona en la sociedad, evitar la reincidencia, así como la
compensación de los daños y perjuicios ocasionados a terceros. Las sanciones
solo pueden ser dictadas por el tribunal según el derecho nacional o
internacional y la persona no podrá ser condenado por actos u omisiones que en
el momento de cometerse no fueron delictivos. Toda persona tiene derecho a
apelar y ser procesado por un tribunal diferente al que haya dictado la sanción
previa. Se exceptúan del tránsito por un tribunal las multas de sanciones
menores por indisciplina social que pueden ser aplicadas directamente por los
agentes del orden público conforme a la Ley y que son apelables a un órgano
diferente del primero.
14. DEFENSA LEGÍTIMA
DE LOS DERECHOS: Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley. Es legítima la resistencia
adecuada para garantizar la protección de los derechos individuales descritos
anteriormente. En caso de peligro y/o persecución, toda persona tiene derecho a
solicitar asilo en cualquier país para proteger su persona y su familia, y por
esta vía establecer un nuevo asentamiento de su hogar. Este derecho no podrá
ser invocado contra una acción judicial originada realmente por delitos comunes
o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. A la
persona asilada se le respetan todos sus derechos, incluidos el derecho a
visitar su país de origen sin que implique un retorno definitivo, no obstante
la persona asume los riesgos que tal acción conlleva si las circunstancias que
motivaron su asilo persisten.
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